Artículo 29 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La vacante de una diputación de representación proporcional deberá ser cubierta por aquella candidata o candidato del mismo partido y género vacante que siga en el orden de la lista plurinominal, después de habérsele asignado los Diputados que le hubiesen correspondido.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
La vacante de una regiduría de representación proporcional deberá ser cubierta, por aquel candidato propietario del mismo partido que aparezca en el orden de la planilla registrada después de habérsele asignado los regidores que le hubiesen correspondido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.