Artículo 30 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se realicen elecciones o se declare nula la elección de ayuntamiento o los munícipes electos no se presenten a tomar posesión a sus cargos, se verificará elección extraordinaria dentro de un plazo que no excederá de los 120 días naturales siguientes a la resolución, de acuerdo a las bases que contenga la convocatoria respectiva y las disposiciones del presente ordenamiento. La convocatoria la expedirá el propio CONGRESO de conformidad con la Ley para Regular la Participación del Congreso en Asuntos Municipales, dentro de los 10 días siguientes a la declaratoria respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.