Artículo 242 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales por parte de los CONSEJOS MUNICIPALES, se harán conforme al procedimiento siguiente:
I. El Presidente o Secretario Ejecutivo recibirán los paquetes y extenderán el recibo, señalando la hora en que fueron entregados;
II. El Presidente dispondrá su depósito, en el orden numérico de las casillas, colocando por separado las especiales, en un lugar previamente aprobado por el Consejo Municipal, el cual habrá de reunir las condiciones de seguridad pertinentes, desde el momento de su recepción hasta el día en que se declare concluido el proceso electoral; y (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
III. El Presidente, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los comisionados de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente que así lo deseen.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Los CONSEJOS MUNICIPALES adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes electorales sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma ágil.
De igual forma podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de los paquetes electorales de las casillas cuando fuere necesario en los términos de este CÓDIGO. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente que así desearen hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.