Código Electoral estatal

Artículo 243 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los mismos, así como los que en su caso se hubiesen recibido sin reunir los requisitos que señala este CÓDIGO.

CAPÍTULO II INFORMACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los mismos, así como los que en su caso se…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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