Código Electoral estatal

Artículo 244 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los CONSEJOS MUNICIPALES harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes electorales, conforme a las siguientes reglas:

I. El Consejo correspondiente autorizará el personal necesario para la recepción continua de los paquetes electorales. Los comisionados propietario y suplente, de los PARTIDOS POLÍTICOS, o candidato independiente acreditados ante el propio Consejo, estarán facultados para actuar simultáneamente en la observación de la recepción de los paquetes electorales;

II. Los funcionarios electorales designados o personal autorizado conforme a la fracción anterior, recibirán las actas de escrutinio y cómputo, y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente al CONSEJO GENERAL, por conducto del Presidente del Consejo;

III. El Secretario Ejecutivo anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada al efecto, conforme al orden numérico de las casillas, y IV. Los comisionados de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente contarán con los formatos adecuados para anotar los resultados de la votación de las casillas.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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