Artículo 251 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El CONSEJO GENERAL sesionará a más tardar el segundo lunes siguiente al día de la elección para hacer el cómputo estatal de la elección de GOBERNADOR, de acuerdo al siguiente procedimiento:
I. Revisará las actas de cómputo municipal y tomará nota de los resultados que en ellas consten;
II. Hará el cómputo de la votación total emitida en el ESTADO, asentándose los resultados obtenidos en el acta de cómputo estatal correspondiente;
III. Levantará acta circunstanciada de la sesión en la que haga constar los resultados del cómputo, los incidentes presentados, así como los escritos de protesta que se hubiesen presentado; y IV. Extenderá la constancia respectiva al candidato que haya obtenido la mayoría relativa en la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.