Código Electoral estatal

Artículo 251 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El CONSEJO GENERAL sesionará a más tardar el segundo lunes siguiente al día de la elección para hacer el cómputo estatal de la elección de GOBERNADOR, de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. Revisará las actas de cómputo municipal y tomará nota de los resultados que en ellas consten;

II. Hará el cómputo de la votación total emitida en el ESTADO, asentándose los resultados obtenidos en el acta de cómputo estatal correspondiente;

III. Levantará acta circunstanciada de la sesión en la que haga constar los resultados del cómputo, los incidentes presentados, así como los escritos de protesta que se hubiesen presentado; y IV. Extenderá la constancia respectiva al candidato que haya obtenido la mayoría relativa en la elección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

El CONSEJO GENERAL sesionará a más tardar el segundo lunes siguiente al día de la elección para hacer el cómputo estatal de la elección de GOBERNADOR, de acuerdo al siguiente procedimiento: I. Revisará las actas de…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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