Código Electoral estatal

Artículo 252 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante los tres días siguientes a la sesión que señala el artículo anterior, el CONSEJO GENERAL remitirá al TRIBUNAL copia certificada del acta de cómputo estatal y la constancia de mayoría a que se refiere el numeral que antecede, los escritos de protesta que se hubiesen presentado ante él durante la sesión respectiva, así como un informe sobre el desarrollo y particularidades del proceso, para efectos del cómputo final, calificación y declaración de validez de la elección y de Gobernador Electo.

CAPÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 252 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 252 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Durante los tres días siguientes a la sesión que señala el artículo anterior, el CONSEJO GENERAL remitirá al TRIBUNAL copia certificada del acta de cómputo estatal y la constancia de mayoría a que se refiere el numeral…

¿Está vigente el artículo 252?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.