Artículo 252 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante los tres días siguientes a la sesión que señala el artículo anterior, el CONSEJO GENERAL remitirá al TRIBUNAL copia certificada del acta de cómputo estatal y la constancia de mayoría a que se refiere el numeral que antecede, los escritos de protesta que se hubiesen presentado ante él durante la sesión respectiva, así como un informe sobre el desarrollo y particularidades del proceso, para efectos del cómputo final, calificación y declaración de validez de la elección y de Gobernador Electo.
CAPÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.