Código Electoral estatal

Artículo 262 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El CONSEJO GENERAL dentro de las 48 horas siguientes a la clausura de la sesión de cómputo respectiva, deberá remitir al CONGRESO, copia certificada de las constancias de mayoría y asignación, así como de las constancias de prelación que se hubiesen expedido y la documentación que considere necesaria para los efectos legales procedentes. De presentarse impugnaciones, el TRIBUNAL deberá informar al CONGRESO sobre las constancias que se hubieren revocado.

CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE CÓMPUTO PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

El CONSEJO GENERAL dentro de las 48 horas siguientes a la clausura de la sesión de cómputo respectiva, deberá remitir al CONGRESO, copia certificada de las constancias de mayoría y asignación, así como de las…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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