Artículo 263 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los CONSEJOS MUNICIPALES realizarán los cómputos de las elecciones de Ayuntamientos observando, en lo conducente, el procedimiento señalado en el artículo 255 de este ordenamiento.
Hecho el cómputo municipal se levantará acta en la que conste el resultado del mismo, así como los incidentes que se hayan suscitado y las casillas en que se presentó escrito de protesta.
Firmada el acta del cómputo municipal, el Consejo respectivo declarará válida la elección y extenderá la constancia de mayoría a quien corresponda.
Se enviarán con oportunidad al CONSEJO GENERAL, copias certificadas de las actas de casillas y del cómputo municipal, junto con el informe a que se refiere la fracción IV del artículo 248 de este CÓDIGO.
CAPÍTULO VII DE LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.