Artículo 264 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A más tardar el cuarto miércoles siguiente al día de la elección, el CONSEJO GENERAL deberá contar con la documentación electoral a que se refiere el artículo anterior y sesionará para proceder a la asignación de regidores de representación proporcional, conforme a lo siguiente:
I. El número de regidores que se elegirá por el principio de representación proporcional de conformidad con las bases siguientes:
a) En los municipios cuya población sea hasta de cincuenta mil habitantes, el Ayuntamiento se integrará con cuatro regidores de representación proporcional; y b) En los municipios cuya población sea de cincuenta mil uno en adelante el Ayuntamiento se integrará con cinco regidores de representación proporcional;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
II. Cada municipio comprenderá una circunscripción y en cada circunscripción, la votación efectiva será la resultante de deducir de la votación total, las votaciones de las planillas de los PARTIDOS POLÍTICOS o los candidatos independientes que no hayan alcanzado el 3% de la votación municipal y los votos nulos, y (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
III. No tendrán derecho a participar en la distribución de Regidores electos por el principio de representación proporcional, las planillas de los partidos políticos o de los candidatos independientes que no alcance por lo menos el 3% del total de la votación emitida en el municipio o haya obtenido su planilla el triunfo por mayoría relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.