Artículo 268 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de las 48 horas siguientes a la clausura de la sesión a que se refiere el artículo 264, el CONSEJO GENERAL enviará a cada Consejo Municipal copia certificada de las constancias de asignación de regidores de representación proporcional, para que éstos a su vez, dentro de las 48 horas siguientes, las remitan a los respectivos Ayuntamientos, junto con las constancias de mayoría que correspondan y acuerdos respectivos, para efectos de la transmisión del mando de los gobiernos municipales. De presentarse impugnaciones, el TRIBUNAL deberá informar al Ayuntamiento correspondiente, las constancias que se hubieren revocado.
LIBRO QUINTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.