Artículo 269 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El TRIBUNAL es el organismo autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral local, que en los términos de este CÓDIGO tiene a su cargo:
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
I. Substanciar y resolver, en forma definitiva, los medios de impugnación de su competencia a que se refiere la LEY DEL SISTEMA;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
II. Substanciar y resolver, en forma definitiva e inatacable, las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el propio TRIBUNAL y sus servidores;
III. Realizar el cómputo final, la calificación de la elección de GOBERNADOR, la declaratoria de validez y expedir la constancia de Gobernador Electo, enviando en su caso, la resolución respectiva al CONGRESO;
IV. Expedir su reglamento interior, así como el estatuto que regirá las relaciones de trabajo con sus servidores;
V. Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materias de derecho electoral;
VI. Celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para su mejor desempeño; y VII. Las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.