Código Electoral estatal

Artículo 271 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El TRIBUNAL residirá en la capital del ESTADO y se integrará con tres Magistrados o Magistradas Numerarios, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La falta temporal de un Magistrado o Magistrada Numerario la suplirá la o el Secretario General de Acuerdos y, a falta o por impedimento de éste último, se suplirá por la o el Proyectista respectivo en los términos que establezca el Reglamento interior del Tribunal Electoral del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

El TRIBUNAL residirá en la capital del ESTADO y se integrará con tres Magistrados o Magistradas Numerarios, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La falta…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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