Artículo 279 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponden al Pleno del TRIBUNAL las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
I. Substanciar y resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción y competencia, así como proveer la ejecución de las resoluciones que pronuncie;
II. Establecer los criterios jurisprudenciales de interpretación e integración de este CÓDIGO, los cuales serán obligatorios para todos los órganos electorales de la entidad cuando sustenten el mismo sentido en tres resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario;
III. Calificar la elección de GOBERNADOR, realizar su cómputo final, así como expedir la declaración de validez y de Gobernador electo;
IV. Elegir de entre los Magistrados al Presidente del TRIBUNAL;
V. Aprobar el nombramiento del Secretario General de Acuerdos del TRIBUNAL, a propuesta de su Presidente;
VI. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos que formule el Presidente y remitir copia al CONGRESO;
VII. Calificar y resolver las excusas que presenten los Magistrados;
VIII. Aprobar y, en su caso, modificar el reglamento interior del TRIBUNAL con base en el proyecto que le presente el Presidente;
IX. Determinar y, en su caso, aplicar las sanciones previstas en este CÓDIGO;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
X. Substanciar y resolver, en forma definitiva e inatacable, las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el propio TRIBUNAL y sus servidores; y XI. Las demás que le otorgan este CÓDIGO, su reglamento interior y otras disposiciones relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.