Código Electoral estatal

Artículo 280 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El TRIBUNAL contará con un Secretario General de Acuerdos, proyectistas, actuarios y demás plazas que el Pleno del TRIBUNAL determine en el Presupuesto.

El Secretario General de Acuerdos, los proyectistas y los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, mayores de 21 años, con título de Licenciado en Derecho legalmente registrado y en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

El TRIBUNAL contará con un Secretario General de Acuerdos, proyectistas, actuarios y demás plazas que el Pleno del TRIBUNAL determine en el Presupuesto. El Secretario General de Acuerdos, los proyectistas y los…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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