Código Electoral estatal

Artículo 281 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponden al Presidente del TRIBUNAL las siguientes atribuciones:

I. Representar al TRIBUNAL ante toda clase de autoridades;

II. Convocar a los demás miembros del TRIBUNAL para la instalación e inicio de sus funciones, así como a las sesiones del Pleno, en los términos de este CÓDIGO;

III. Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas;

IV. Proponer al Pleno la designación del Secretario General de Acuerdos, proyectistas, actuarios;

V. Designar y remover al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del TRIBUNAL;

VI. Elaborar el proyecto del Presupuesto de Egresos del TRIBUNAL;

VII. Despachar la correspondencia del TRIBUNAL;

VIII. Ordenar se notifique en tiempo y forma a los órganos estatales electorales, PARTIDOS POLÍTICOS y a quien corresponda, las resoluciones que se dicten sobre los recursos o juicios de que conozca el TRIBUNAL;

IX. Tramitar los asuntos de su competencia hasta ponerlos en estado de resolución;

X. Firmar, conjuntamente con el Secretario General de Acuerdos, los acuerdos, resoluciones, engroses y actas del TRIBUNAL;

XI. Conceder o negar licencias al personal jurídico y administrativo;

XII. Rendir un informe al término de cada proceso electoral;

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

XIII. Ordenar que se cubran las ausencias temporales de los Magistrados o Magistradas conforme lo establece esta Ley y el Reglamento interior del Tribunal Electoral del Estado; y XIV. Las demás que le confiere este CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

La persona titular de la presidencia será suplida, en el caso de faltas temporales, por los otros Magistrados o Magistradas numerarios siguiendo el orden de designación y, de ser necesario, el orden alfabético. Si la falta es definitiva, el Magistrado o Magistrada numerario de mayor antigüedad en su designación convocará y presidirá la sesión respectiva a fin de que el Pleno del TRIBUNAL elija a la nueva persona titular de la Presidencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Corresponden al Presidente del TRIBUNAL las siguientes atribuciones: I. Representar al TRIBUNAL ante toda clase de autoridades; II. Convocar a los demás miembros del TRIBUNAL para la instalación e inicio de sus…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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