Artículo 282 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de los Magistrados las siguientes:
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del TRIBUNAL;
II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
III. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;
IV. Excusarse de conocer algún asunto en que tengan interés personal que pueda afectar su imparcialidad;
V. Formular voto particular razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;
VI. Realizar tareas de docencia e investigación en el TRIBUNAL; y VII. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del TRIBUNAL.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.