Código Electoral estatal

Artículo 282 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de los Magistrados las siguientes:

I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del TRIBUNAL;

II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

III. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

IV. Excusarse de conocer algún asunto en que tengan interés personal que pueda afectar su imparcialidad;

V. Formular voto particular razonado en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente;

VI. Realizar tareas de docencia e investigación en el TRIBUNAL; y VII. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del TRIBUNAL.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 282 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Son atribuciones de los Magistrados las siguientes: I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el Presidente del TRIBUNAL; II.…

¿Está vigente el artículo 282?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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