Código Electoral estatal

Artículo 286 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Constituyen infracciones de los PARTIDOS POLÍTICOS al presente CÓDIGO:

I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de este CÓDIGO;

II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del INE o del INSTITUTO;

III. El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el presente CÓDIGO;

IV. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios PARTIDOS POLÍTICOS;

V. Exceder los topes de gastos de campaña;

VI. La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;

VII. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente CÓDIGO en materia de precampañas y campañas electorales;

VIII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios PARTIDOS POLÍTICOS, o que calumnien a las personas;

IX. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley en materia de transparencia y acceso a la información;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

X. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del INE y del INSTITUTO;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

XI. El incumplimiento a las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género; y (REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

XII. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en la LGIPE, la Ley General de Partidos Políticos y este CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 286 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Constituyen infracciones de los PARTIDOS POLÍTICOS al presente CÓDIGO: I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de este CÓDIGO; II. El…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.