Código Electoral estatal

Artículo 287 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al presente CÓDIGO:

I. El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley General de Partidos Políticos, y II. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al presente CÓDIGO: I. El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley General de Partidos Políticos, y II. El incumplimiento, en lo conducente, de…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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