Código Electoral estatal

Artículo 289 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a PARTIDOS POLÍTICOS, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente CÓDIGO:

I. La negativa a entregar la información requerida por el INE o el INSTITUTO, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los PARTIDOS POLÍTICOS, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

II. La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia, y III. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la LEGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, este CÓDIGO y demás normatividad aplicable.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a PARTIDOS POLÍTICOS, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente CÓDIGO: I. La negativa a entregar la información requerida…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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