Código Electoral estatal

Artículo 290 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, al presente CÓDIGO:

I. El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 8 de la LEGIPE; y II. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la LEGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, este CÓDIGO y demás normatividad aplicable.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, al presente CÓDIGO: I. El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos 1 y…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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