Código Electoral estatal

Artículo 295 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Constituyen infracciones al presente CÓDIGO de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:

I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;

II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular, y III. El incumplimiento, en lo conducente, de de (sic) las disposiciones contenidas en la LEGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, este CÓDIGO y demás normatividad aplicable.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 295 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Constituyen infracciones al presente CÓDIGO de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión: I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no…

¿Está vigente el artículo 295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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