Artículo 295 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituyen infracciones al presente CÓDIGO de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:
I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;
II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular, y III. El incumplimiento, en lo conducente, de de (sic) las disposiciones contenidas en la LEGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, este CÓDIGO y demás normatividad aplicable.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.