Código Electoral estatal

Artículo 296 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

A) Respecto de los PARTIDOS POLÍTICOS:

I. Con amonestación pública;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II. Con multa de cien hasta mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público ordinario que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

Tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres por razón de género, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el INE, en violación de las disposiciones de la LGIPE, y (REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

V. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la LGIPE, la LGPP, este CÓDIGO y demás normatividad aplicable, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, así como las relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres por razón de género, con la cancelación de su registro como partido político.

B) Respecto de las agrupaciones políticas:

I. Con amonestación pública;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II. Con multa de cien hasta mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta, y III. Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

Según la gravedad de la falta, la autoridad electoral competente, podrá restringir el registro como agrupación política.

C) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

I. Con amonestación pública;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II. Con multa de cien hasta mil unidades de medida y actualización, y III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

D) Respecto de los Candidatos Independientes:

I. Con amonestación pública;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II. Con multa de cien hasta mil unidades de medida y actualización; y III. Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo;

E) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

I. Con amonestación pública;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los PARTIDOS POLÍTICOS: con multa de hasta cien unidades de medida y actualización; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este CÓDIGO, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta doscientas mil unidades de medida y actualización, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta (sic) CÓDIGO, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo, y (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los PARTIDOS POLÍTICOS, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta mil unidades de medida y actualización, en el caso de que promuevan una denuncia frívola.

Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

F) Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales:

I. Con amonestación pública;

II. Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales o locales, según sea el caso, y (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

III. Con multa de hasta cien unidades de medida y actualización, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales;

G) Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir PARTIDOS POLÍTICOS:

I. Con amonestación pública;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II. Con multa de hasta mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta, y III. Con la cancelación del procedimiento tendiente a obtener el registro como partido político local, y H) Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos locales:

I. Con amonestación pública, y (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II. Con multa de hasta mil unidades de medida y actualización, según la gravedad de la falta.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: A) Respecto de los PARTIDOS POLÍTICOS: I. Con amonestación pública; (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016) II. Con…

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