Artículo 298 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el INSTITUTO conozca del incumplimiento por parte de los notarios públicos y jueces, a las obligaciones que el presente CÓDIGO les impone, el Secretario Ejecutivo integrará un expediente que se remitirá al Titular del Poder Ejecutivo o Judicial, según corresponda, para que proceda en los términos de la legislación aplicable; la autoridad competente deberá comunicar al INSTITUTO, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.