Artículo 299 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el INSTITUTO tenga conocimiento de que un extranjero, por cualquier forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos o electorales, tomará las medidas conducentes y procederá a informar de inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos por la ley de la materia. Si el infractor se encuentra fuera del territorio nacional, el INSTITUTO procederá a informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos a que haya lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.