Código Electoral estatal

Artículo 3 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de este CÓDIGO, cuando haga referencia a los vocablos persona, individuo, ciudadano u hombre, incluyendo su respectivo plural, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se entenderán en género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen, desempeñen o pretendan hacerlo.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Para los efectos de este CÓDIGO, cuando haga referencia a los vocablos persona, individuo, ciudadano u hombre, incluyendo su respectivo plural, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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