Artículo 3 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este CÓDIGO, cuando haga referencia a los vocablos persona, individuo, ciudadano u hombre, incluyendo su respectivo plural, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se entenderán en género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen, desempeñen o pretendan hacerlo.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.