Artículo 303 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las multas impuestas por infracciones a este CÓDIGO, contenidas en el presente Título, deberán ser pagadas en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de su notificación. En el caso de los PARTIDOS POLÍTICOS, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
CAPÍTULO II BIS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE REPARACIÓN (ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.