Código Electoral estatal

Artículo 303 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las multas impuestas por infracciones a este CÓDIGO, contenidas en el presente Título, deberán ser pagadas en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de su notificación. En el caso de los PARTIDOS POLÍTICOS, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

CAPÍTULO II BIS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE REPARACIÓN (ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 303 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Las multas impuestas por infracciones a este CÓDIGO, contenidas en el presente Título, deberán ser pagadas en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días…

¿Está vigente el artículo 303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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