Artículo 304 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son órganos competentes en el procedimiento sancionador:
I. La Comisión de Denuncias y Quejas, que se encargará de la tramitación; y II. El CONSEJO GENERAL, con la facultad de resolución.
Los CONSEJOS MUNICIPALES, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores y como órganos competentes en los supuestos contenidos en el artículo 322 de este CODIGO.
La Comisión mencionada en la fracción I de este artículo, se integrará por tres Consejeros Electorales, quienes serán designados por el CONSEJO GENERAL para un periodo de tres años. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento que al efecto apruebe el propio CONSEJO GENERAL, dicha Comisión podrá bajo aprobación del CONSEJO GENERAL facultar al Secretario Ejecutivo del CONSEJO GENERAL o de los CONSEJOS MUNICIPALES para que coadyuve en la sustanciación del presente procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.