Código Electoral estatal

Artículo 304 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son órganos competentes en el procedimiento sancionador:

I. La Comisión de Denuncias y Quejas, que se encargará de la tramitación; y II. El CONSEJO GENERAL, con la facultad de resolución.

Los CONSEJOS MUNICIPALES, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores y como órganos competentes en los supuestos contenidos en el artículo 322 de este CODIGO.

La Comisión mencionada en la fracción I de este artículo, se integrará por tres Consejeros Electorales, quienes serán designados por el CONSEJO GENERAL para un periodo de tres años. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento que al efecto apruebe el propio CONSEJO GENERAL, dicha Comisión podrá bajo aprobación del CONSEJO GENERAL facultar al Secretario Ejecutivo del CONSEJO GENERAL o de los CONSEJOS MUNICIPALES para que coadyuve en la sustanciación del presente procedimiento.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Son órganos competentes en el procedimiento sancionador: I. La Comisión de Denuncias y Quejas, que se encargará de la tramitación; y II. El CONSEJO GENERAL, con la facultad de resolución. Los CONSEJOS MUNICIPALES, en…

¿Está vigente el artículo 304?

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