Artículo 311 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La queja o denuncia será improcedente cuando:
I. Tratándose de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político, el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia al partido de que se trate o su interés jurídico;
II. El quejoso o denunciante no agote previamente las instancias internas del partido denunciado si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna;
III. Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia que cuente con resolución del CONSEJO GENERAL respecto al fondo y ésta no se haya impugnado ante el TRIBUNAL, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada por el mismo TRIBUNAL, y IV. Se denuncien actos de los que el INSTITUTO resulte incompetente para conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones al presente CÓDIGO.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.