Artículo 312 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando:
I. Habiendo sido admitida, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;
II. El denunciado sea un partido político que, con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia, haya perdido su registro, y III. El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de la aprobación del proyecto de resolución por parte de la Secretaría y que a juicio de la misma, o por el avance de la investigación, no se trate de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.