Artículo 328 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ciudadanos colimenses podrán participar como candidatos de manera independiente de los PARTIDOS POLÍTICOS, será libre de discriminación alguna por razón de género, discapacidad, de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables, debiendo sujetarse a los requisitos, condiciones obligaciones y términos que establece la LGIPE y este CÓDIGO, de conformidad con el procedimiento previsto en este título, teniendo el derecho a ser registrados dentro del proceso electoral local para ocupar alguno de los siguientes cargos de elección popular:
(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
I. GOBERNADOR;
(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
II. Miembros de los Ayuntamientos, y (ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
III. Diputados de mayoría relativa.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Los candidatos independientes registrados, en ningún caso, podrán participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y solo podrán competir para un cargo de elección popular.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
El financiamiento público y privado que utilicen los candidatos independientes, así como los topes de gastos precampaña y campaña, será estrictamente obtenido y erogado conforme a lo dispuesto por este CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
En lo no previsto en este Título para los candidatos independientes se aplicarán, en forma supletoria, las disposiciones establecidas en este CÓDIGO para los candidatos de PARTIDOS POLÍTICOS.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 JUNIO 2014)
CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES (ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.