Artículo 329 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El proceso de selección de candidaturas independientes inicia con la Convocatoria que emita el CONSEJO GENERAL y concluye con la declaratoria de candidatos independientes que serán registrados.
Dicho proceso comprende las siguientes etapas:
I. Emisión de Convocatoria y registro de aspirantes;
II. Obtención del respaldo ciudadano, y III. Declaratoria de procedencia de candidatura.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
La persona que participe o, en su caso, sea registrada como candidata independiente, en todo momento deberá abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres por razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos o terceros, de conformidad con la LGIPE y este CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
El Consejo General implementará las acciones necesarias para que dentro de la Convocatoria de candidaturas independientes que a efecto se expida, se garantice la participación de la población indígena, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables, y debiendo de observar que en la conformación de planillas de Ayuntamiento se cumplan los porcentajes a que se refiere el artículo 51 del presente CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.