Código Electoral estatal

Artículo 335 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos del artículo anterior, el INSTITUTO facilitará los formatos de solicitud de registro respectivos, que deberán acompañarse, por cada uno de los solicitantes, de la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Copia de la credencial para votar;

III. Constancia de estar inscrito en la LISTA;

IV. Constancia original de residencia;

V. El programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados como candidatos independientes, (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

VI. Plataforma electoral en la que basarán sus propuestas;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

VII. Los formatos de la declaración de situación patrimonial y de no conflicto de intereses aprobados por el INSTITUTO, así como copia de su declaración fiscal y, en su caso, la de sus suplentes; y (ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

VIII. Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados por la CONSTITUCIÓN para el cargo de elección popular de que se trate.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Para efectos del artículo anterior, el INSTITUTO facilitará los formatos de solicitud de registro respectivos, que deberán acompañarse, por cada uno de los solicitantes, de la siguiente documentación: I. Copia…

¿Está vigente el artículo 335?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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