Código Electoral estatal

Artículo 336 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibidas las solicitudes de registro de aspirantes a candidaturas independientes por el órgano electoral que corresponda, verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en la CONSTITUCIÓN, el CÓDIGO y en el reglamento que para tal efecto se haya emitido.

Si de la verificación realizada se advierte la omisión de uno o varios requisitos, el órgano electoral correspondiente, notificarán personalmente al interesado, o al representante designado, dentro de las siguientes 24 horas para que, en un plazo igual, subsane el o los requisitos omitidos. En caso de no cumplir con dicha prevención en tiempo o en forma, el órgano respectivo desechará de plano la solicitud respectiva.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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