Código Electoral estatal

Artículo 337 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El CONSEJO GENERAL deberá emitir los acuerdos definitivos relacionados con el registro de aspirantes a candidaturas que procedan, a más tardar el 17 de enero del año de la elección.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

Dichos acuerdos se notificarán personalmente a todos los interesados, dentro de las veinticuatro horas siguientes, además de fijarse en los estrados del órgano electoral que corresponda y en la página de Internet del INSTITUTO.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

El CONSEJO GENERAL deberá emitir los acuerdos definitivos relacionados con el registro de aspirantes a candidaturas que procedan, a más tardar el 17 de enero del año de la elección. (REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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