Código Electoral estatal

Artículo 344 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los escritos de respaldo ciudadano serán nulos en los siguientes casos:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

I. Cuando se haya presentado, por la misma persona, más de un formato de respaldo en favor del mismo aspirante, debiendo prevalecer únicamente el primero que haya sido registrado;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

II. Cuando se hayan expedido por la misma persona a dos ó más aspirantes al mismo cargo de elección popular;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

III. Cuando carezcan de la firma o, en su caso, huella o datos de identificación en el formato previsto para tal efecto; o bien, cuando tales datos no sean localizados en el padrón electoral;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

IV. Cuando los ciudadanos que las expidan hayan sido dados de baja de la LISTA, por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en la legislación aplicable; y (ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

V. Cuando los ciudadanos que las expidan no correspondan al ámbito estatal, distrital o municipal según sea el caso por el que el aspirante pretenda competir.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los escritos de respaldo ciudadano serán nulos en los siguientes casos: (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017) I. Cuando se haya presentado, por la misma persona, más de un formato de respaldo en favor del mismo…

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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