Código Electoral estatal

Artículo 343 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato independiente, deberán hacerlo por escrito, utilizando los formatos de respaldo aprobados por el CONSEJO GENERAL, acompañando a los mismos copia de su CREDENCIAL, conforme a las siguientes reglas:

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

I. Los escritos de respaldo contendrán la firma o huella del ciudadano directamente interesado;

II. (DEROGADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

III. Los formatos de respaldo para aspirantes a candidatos a GOBERNADOR serán presentados por los aspirantes, los responsables del REGISTRO a que se refiere la fracción VI del artículo 334 de este CÓDIGO o por los propios ciudadanos, en los lugares señalados en la convocatoria y que correspondan a la demarcación del domicilio del ciudadano que otorga el respaldo;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

IV. Los formatos de respaldo para aspirantes a candidatos a diputados serán presentados por los aspirantes, los responsables del REGISTRO a que se refiere la fracción VI del artículo 334 de este CÓDIGO o por los ciudadanos con domicilio en el distrito electoral que corresponda, en los lugares señalados en la convocatoria; y (REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

V. Los formatos de respaldo para aspirantes a los ayuntamientos serán presentados por los aspirantes, los responsables del REGISTRO a que se refiere la fracción VI del artículo 334 de este CÓDIGO o por los ciudadanos con domicilio en el MUNICIPIO de que se trate, en los lugares señalados en la convocatoria.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

En la convocatoria y el reglamento se establecerán lineamientos para la adecuada recepción de los formatos de respaldo, incluyendo, en su caso, la instalación de módulos que acuerde el CONSEJO GENERAL.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato independiente, deberán hacerlo por escrito, utilizando los formatos de respaldo aprobados por el CONSEJO GENERAL, acompañando a los mismos copia…

¿Está vigente el artículo 343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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