Artículo 342 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los aspirantes registrados:
I. Conducirse con respeto a lo dispuesto en la CONSTITUCIÓN y en el presente CÓDIGO;
II. Abstenerse de solicitar el voto del electorado;
III. Abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, calumnia que denigre a otros aspirantes, precandidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros, o de utilizar símbolos, signos o motivos religiosos o racistas;
IV. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “aspirante a candidato independiente”;
V. Abstenerse de hacer uso de bienes públicos, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de obtención de respaldo ciudadano;
VI. Abstenerse de recibir apoyo de organizaciones gremiales, de partidos políticos y cualquier otro respaldo corporativo;
VII. Abstenerse de recibir recursos económicos de los partidos políticos y los sujetos a que se refiere el artículo 63 de este CÓDIGO;
VIII. Respetar los topes de gastos de las actividades tendientes a obtener el respaldo ciudadano, establecidos por el CONSEJO GENERAL;
IX. Abstenerse de realizar actos de presión o coacción para obtener el respaldo ciudadano;
X. Retirar la propaganda utilizada, dentro de los tres días posteriores a la finalización de la etapa de obtención del respaldo ciudadano, y XI. Las demás que establezcan este CÓDIGO y los ordenamientos electorales aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.