Artículo 348 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidatos independientes, al momento de solicitar el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ratificar el programa de trabajo y la plataforma electoral previamente registrado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
II. Nombrar un representante y un responsable de la administración de los recursos financieros y de la presentación de los informes de campaña;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
III. Señalar los colores y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en su propaganda electoral, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los PARTIDOS POLÍTICOS ya existentes;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
IV. Exhibir su declaración de situación patrimonial y de no conflicto de intereses bajo el formato que apruebe el INSTITUTO, así como copia de su declaración fiscal, tanto de propietarios como de suplentes, en su caso; y (ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
V. Contar con una página de Internet para difundir sus actos de campaña y de proselitismo político.
Para efectos de la fracción III de este artículo, no se podrán utilizar los colores que el INE apruebe para la impresión de las boletas electorales.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.