Artículo 350 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El registro como candidato independiente será negado en los siguientes supuestos:
I. Cuando del dictamen que emita el INE no permita determinar la licitud de los recursos erogados en la etapa de obtención de respaldo ciudadano, o cuando a partir del mismo se concluya que el tope de gastos para tal efecto, o el límite de aportaciones individuales, fue rebasado;
II. Cuando la solicitud de registro se haya presentado fuera de los plazos previstos en el artículo 162 del presente CÓDIGO; y III. Cuando no se haya satisfecho cualquiera de los requisitos para la procedencia del registro a que se refiere el artículo 348 de este CÓDIGO o cuando el desahogo a este último se haya presentado de manera extemporánea.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.