Artículo 354 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:
I. Conducirse con respeto a lo dispuesto en la CONSTITUCIÓN y el presente CÓDIGO;
II. Utilizar propaganda impresa reciclable, elaborada con materiales reciclados o biodegradables que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que produzcan riesgos a la salud de las personas, así como retirar dicha propaganda en los términos de este CÓDIGO;
III. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los Órganos de Gobierno, o de los órganos electorales de la entidad;
IV. Respetar los acuerdos que emita el CONSEJO GENERAL y los CONSEJOS MUNICIPALES;
V. Respetar los topes de gastos de campaña fijados en los términos que establece este CÓDIGO;
VI. Proporcionar al INSTITUTO, la información y documentación que éste solicite, en los términos del presente CÓDIGO;
VII. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
VIII. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los PARTIDOS POLÍTICOS, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el INE;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
IX. Exhibir su declaración de situación patrimonial y de no conflicto de intereses bajo el formato que apruebe el INSTITUTO, así como copia de su declaración fiscal, tanto de propietarios como de suplentes, en su caso;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
X. Proporcionar la dirección de su página de Internet en la que difundirán sus actos de campaña y de proselitismo político; y (ADICIONADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)
XI. Las demás que establezcan este CÓDIGO y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.