Código Electoral estatal

Artículo 355 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de que se registre candidato independiente al cargo de GOBERNADOR, éste tendrá derecho a recibir como financiamiento público el monto que corresponda como si se tratara de un partido político de nueva creación, en los términos del artículo 64 de este CÓDIGO.

Los candidatos independientes a los Ayuntamientos tendrán en conjunto derecho a recibir financiamiento público en la misma cantidad señalada en el párrafo anterior, la cual será proporcional al número de electores inscritos en la demarcación por la que compitan.

La misma regla aplicará para los candidatos independientes registrados a diputados por mayoría relativa.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 355?

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