Código Electoral estatal

Artículo 362 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los integrantes de los ayuntamientos que pretendan la elección consecutiva, deberán ser registrados para el mismo MUNICIPIO en que fueron electos inicialmente.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los integrantes de los ayuntamientos que pretendan la elección consecutiva, deberán ser registrados para el mismo MUNICIPIO en que fueron electos inicialmente. (ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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