Artículo 38 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para poder participar en las elecciones, los PARTIDOS POLÍTICOS deberán obtener del CONSEJO GENERAL el registro estatal o la inscripción de su registro nacional correspondiente, previo al inicio del proceso electoral de que se trate.
TÍTULO SEGUNDO DE SU OBJETO, CONSTITUCIÓN, REGISTRO, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DEL OBJETO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.