Código Electoral estatal

Artículo 38 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para poder participar en las elecciones, los PARTIDOS POLÍTICOS deberán obtener del CONSEJO GENERAL el registro estatal o la inscripción de su registro nacional correspondiente, previo al inicio del proceso electoral de que se trate.

TÍTULO SEGUNDO DE SU OBJETO, CONSTITUCIÓN, REGISTRO, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DEL OBJETO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Para poder participar en las elecciones, los PARTIDOS POLÍTICOS deberán obtener del CONSEJO GENERAL el registro estatal o la inscripción de su registro nacional correspondiente, previo al inicio del proceso electoral de…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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