Código Electoral estatal

Artículo 39 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cumplimiento a sus funciones y atribuciones, los PARTIDOS POLÍTICOS deberán:

I. Propiciar la participación democrática de los ciudadanos mexicanos en los asuntos públicos del Estado;

II. Promover la formación ideológica de sus militantes, fomentando el respeto a la patria, a los símbolos nacionales y a los héroes, así como la conciencia de solidaridad nacional e internacional en la soberanía, la independencia y la justicia;

III. Coordinar acciones políticas y electorales conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar el intercambio de opiniones sobre intereses y objetivos nacionales y estatales, a fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos; y V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

En cumplimiento a sus funciones y atribuciones, los PARTIDOS POLÍTICOS deberán: I. Propiciar la participación democrática de los ciudadanos mexicanos en los asuntos públicos del Estado; II. Promover la formación…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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