Artículo 39 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cumplimiento a sus funciones y atribuciones, los PARTIDOS POLÍTICOS deberán:
I. Propiciar la participación democrática de los ciudadanos mexicanos en los asuntos públicos del Estado;
II. Promover la formación ideológica de sus militantes, fomentando el respeto a la patria, a los símbolos nacionales y a los héroes, así como la conciencia de solidaridad nacional e internacional en la soberanía, la independencia y la justicia;
III. Coordinar acciones políticas y electorales conforme a sus principios, programas y estatutos;
IV. Fomentar el intercambio de opiniones sobre intereses y objetivos nacionales y estatales, a fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos; y V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.