Artículo 41 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda organización que pretenda constituirse como partido político estatal, deberá formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.
Queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de PARTIDOS POLÍTICOS y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.