Código Electoral estatal

Artículo 41 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda organización que pretenda constituirse como partido político estatal, deberá formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.

Queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de PARTIDOS POLÍTICOS y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Toda organización que pretenda constituirse como partido político estatal, deberá formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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