Artículo 42 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de principios contendrá:
I. La obligación de observar la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN y de respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postula;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o aceptar cualquier tipo de apoyos económicos, políticos o propagandísticos provenientes de entidades o partidos políticos y organizaciones extranjeras o de asociaciones, iglesias y agrupaciones de cualquier religión o secta;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
IV. La obligación de encauzar sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
V. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, la no discriminación por razones de género, discapacidad, diversidad sexual y otros grupos vulnerables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.