Código Electoral estatal

Artículo 42 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración de principios contendrá:

I. La obligación de observar la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN y de respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postula;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o aceptar cualquier tipo de apoyos económicos, políticos o propagandísticos provenientes de entidades o partidos políticos y organizaciones extranjeras o de asociaciones, iglesias y agrupaciones de cualquier religión o secta;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

IV. La obligación de encauzar sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

V. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, la no discriminación por razones de género, discapacidad, diversidad sexual y otros grupos vulnerables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

La declaración de principios contendrá: I. La obligación de observar la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN y de respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen; (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014) II. Los…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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