Código Electoral estatal

Artículo 49 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son derechos de los PARTIDOS POLÍTICOS:

I. Participar, en la vida política del ESTADO conforme a lo dispuesto en la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN y las leyes aplicables;

II. Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL, 86 BIS de la CONSTITUCIÓN, la LEGIPE, este CÓDIGO y demás disposiciones en la materia;

III. Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables;

IV. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos de las leyes relativas; los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales, por ningún motivo podrán ser limitados ni reducidos en su financiamiento, cuando reciban financiamiento de sus dirigencias nacionales;

V. Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los términos de este CÓDIGO y las leyes aplicables;

VI. Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional o estatal que establezca el Estatuto de cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS, en los términos de este CÓDIGO y las disposiciones relativas;

VII. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

VIII. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno;

IX. Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral;

X. Nombrar representantes ante los órganos del INSTITUTO;

XI. Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales o estatales, y XII. Los demás que les otorguen la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN, así como en la LEGIPE, este CÓDIGO y demás disposiciones en la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Son derechos de los PARTIDOS POLÍTICOS: I. Participar, en la vida política del ESTADO conforme a lo dispuesto en la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la CONSTITUCIÓN y las leyes aplicables; II. Participar en las elecciones conforme…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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