Código Electoral estatal

Artículo 50 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrán representar a un partido político, ante los órganos electorales, quienes se encuentren bajo los siguientes supuestos:

I. Ser juez o magistrado;

II. Ser miembro en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública;

III. Ser agente del Ministerio Público federal o local;

IV. Ser servidor público de mandos superiores de los tres órdenes de gobierno, entendiendo por mando superior aquellos servidores con cargos de dirección y facultades de decisión; y V. Que exista declaratoria o resolución de autoridad competente en los términos de la fracción VI del artículo 38 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

No podrán representar a un partido político, ante los órganos electorales, quienes se encuentren bajo los siguientes supuestos: I. Ser juez o magistrado; II. Ser miembro en servicio activo de las fuerzas armadas y de…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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