Artículo 50 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán representar a un partido político, ante los órganos electorales, quienes se encuentren bajo los siguientes supuestos:
I. Ser juez o magistrado;
II. Ser miembro en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública;
III. Ser agente del Ministerio Público federal o local;
IV. Ser servidor público de mandos superiores de los tres órdenes de gobierno, entendiendo por mando superior aquellos servidores con cargos de dirección y facultades de decisión; y V. Que exista declaratoria o resolución de autoridad competente en los términos de la fracción VI del artículo 38 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.