Artículo 54 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde a los PARTIDOS POLÍTICOS, candidaturas independientes o coaliciones presentar escrito de denuncia, aportando elementos de prueba ante el CONSEJO GENERAL, con el propósito que investigue las actividades de otros partidos o coaliciones, candidaturas independientes o cualquier ciudadana o ciudadano, cuando exista motivo fundado para considerar que incumplen alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a los preceptos constitucionales, a los de este CÓDIGO y acuerdos emitidos por los órganos electorales.
CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.